jueves, 21 de octubre de 2010

Bienvenida

La presente es para darles la bienvenida a este blog relacionado con la materia Presupuesto Público y Control de Gestión, de la carrera Especialización en Gerencia Pública de la UNEFA Nocturno en el segundo lapso del 2010.

En el siguiente sitio encontrará en la carpeta denominada "Primera_Clase" los documentos: ESTRUCTURA DEL PODER PÚBLICO EN VENEZUELA.pdf y La Actividad Financiera del Estado.pdf, para su revisión y consulta.

https://sites.google.com/site/presupuestoespecializacion/my-forms

Éxitos

3 comentarios:

MSDB dijo...

Por casualidad visito su Blog. Excelente iniciativa!

Unknown dijo...

Dentro de las actividades económicas del Estado Venezolano, se busca la obtención de rentabilidad suficiente que justifique las inversiones requeridas, aun cuando los ingresos generados no son suficientes para cubrir esos desembolsos, se requiere la aplicación de nuevas estrategias para la adquisición de la liquidez necesaria, por lo que nacen los Tributos como una modalidad de Ingreso Publico exigida a los particulares, exigida en dinero y controlados por el Estado, con el objeto de obtener ingresos necesarios para el sostenimiento del gasto público, la fijación de tributos le permite financiar sus actividades de gobierno, de forma coactiva, como ejemplo primordial de tributo tenemos los impuesto, las tasas y las contribuciones.
Los Impuestos se refieren a aquellas obligaciones que deben pagarse al sector gubernamental sin que exista una contraprestación directa por ese concepto, independientemente de la actividad que realice el Estado con la recaudación. Ejemplo el IVA, ISLR, IDB entre otros, por otro lado, las TASAS son tributos asociados al uso de algún servicio o bien de dominio público, ejemplo de ello el pago que se realiza a Notarias, Registros, Peajes donde el pagador recibe a cambio un beneficio directo, y por ultimo LAS CONTRIBUCIONES relacionadas con pagos destinados a una actividad especifica del Estado, que implica una mejora en los beneficios disponibles para el contribuyente, aún cuando no los utilice de forma directa o inmediata, ejemplo de ellas los aportes realizados a los FONDOS HABITACIONALES, SEGURIDAD SOCIAL, sumadas a otras fuentes de Ingresos No Tributarios, conforman ambos los ingresos públicos incluidos en el presupuesto financiero para cubrir la ejecución del gasto público planificado. Con relación al termino muy conocido como DEUDA PUBLICA, conocida como el conjunto de deudas que mantiene el Estado como instrumento financiero cuya naturaleza es pasiva, nace con el objeto de obtener recursos financieros, en sus diferentes clasificaciones tanto externa, interna, flotante, consolidada o indirecta al igual que los tributos busca la obtención de recursos para hacer frente a problemas puntuales de dinero. Es importante mencionar que el Estado según lo establece la LOAFSP puede endeudarse a través de operaciones de crédito publico, con el objeto de
1) Realizar inversiones reproductivas
2) Atender casos de evidente necesidad o conveniencia nacional
3) Cubrir necesidades transitorias de Tesorería
La forma de obtener lo deseado no es otra más que, con la emisión y colocación de títulos, la apertura de créditos de cualquier naturaleza y la contratación de obras, servicios, cuyo pago total o parcial se estipule realizar en el transcurso de uno o más ejercicios posteriores al actual.
La actividad económica del Estado está sujeta a fluctuaciones o variaciones en sus áreas más representativas como lo son producción, empleo, inversión, comercio exterior, entre otras, lo cual arroja al Estado a combatir dichas fluctuaciones para estabilizar y reducir su variabilidad y de esta forma el Estado generar recursos adicionales aparte de los recibidos por los ingresos tributarios, no tributarios, provenientes de la actividad petrolera, de la venta de bienes producidos por empresas públicas, por emisión de bonos u obtención de créditos, entre otros, y así dar cumplimiento a los planes estratégicos, económicos trazados, consolidándolos en una eficiencia económica para nuestro país.

Comentarios del Equipo N° 01:
Chirinos Irazú
Pinto Laura
Moniz Virgilio

Unknown dijo...

INGRESOS PUBLICOS:
Son los ingresos que percibe el sector público, y que normalmente se consolidan en el presupuesto nacional, con los que se hace frente a los gastos del gobierno central y sus diferentes organismos. El estado recibe ingresos por su actividad petrolera, así como el cobro de impuestos por la venta de bienes. Con el objetivo de financiar el gasto público y contribuir con el desarrollo de la sociedad. Para contribuir con ambos objetivos el criterio financiero los clasifica en ordinarios y extraordinarios, tomando en consideración la regularidad o periodicidad de los ingresos, y las características de la fuente que los genera. De esta forma, los ingresos ordinarios son aquellos que el Estado recibe en forma periódica, puede repetir su recaudación período tras período, y su generación no agota la fuente de donde provienen ni compromete el patrimonio actual o futuro del Estado y sus entes, provienen de la administración del patrimonio estatal, o de tributos que son pagados por los particulares de manera rutinaria. Los ingresos ordinarios deberían ser suficientes para cubrir los gastos públicos ordinarios que debe efectuar el Estado en el cumplimiento de sus diversas funciones.
Por su parte, los ingresos extraordinarios presentan que la fuente que los genera no permite su repetición continua y periódica, y afecta o compromete la disminución del patrimonio del Estado en el presente o en el futuro. Tal es el caso de la venta de los bienes que son propiedad del sector público y de la realización de operaciones de crédito público, ya que en ambos casos se genera un ingreso público y como consecuencia el patrimonio se ve reducido (venta de bienes), o se compromete hacia el futuro (crédito público), situación que no permite que este tipo de ingresos sean susceptibles de ser repetidos continuamente y de manera indefinida.
También es el caso de situaciones especiales en las que el Estado percibe un ingreso por un período limitado de tiempo, en virtud de alguna legislación temporal que lo autoriza para ello. Se recomienda que los ingresos extraordinarios se utilicen para hacer frente a situaciones imprevistas que conllevan a la ejecución de gasto público extraordinario; sin embargo, en el presente los gobiernos suelen acudir a este tipo de ingresos para financiar sus gastos rutinarios. La clasificación de ingresos ordinarios y extraordinarios suele presentarse también bajo la denominación de ingresos corrientes (correspondiente a los ordinarios) e ingresos de capital (extraordinarios).
La Ley orgánica de la administración financiera del sector público, en su artículo 7 establece que: “Se entiende por ingresos ordinarios, los ingresos recurrentes... Se entiende por ingresos extraordinarios, los ingresos no recurrentes, tales como los provenientes de operaciones de crédito público y de leyes que originen ingresos de carácter eventual o cuya vigencia no exceda de 3 años.
Comentarios del Exposición N° 02:
Chirinos Irazú
Pinto Laura
Virgilio Moniz